Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de
Semovientes (DICOSE) a fin de que se proceda a un aumento en el precio
de las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas como
así también el precio del carné del productor.
Resultando: I) El artículo 216 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías
de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes
del decreto ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la
Dirección de Contralor de Semovientes en el mes de julio de cada año;
II) Por decreto 203/985, de 22 de mayo de 1985, se fijó en N$ 25,00
el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los
artículos 9 y siguientes del decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974 y
en N$ 11,00 el precio de los Quintuplicados de las guías de Propiedad y
Tránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se
refiere el artículo 1 del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978;
III) En la presente gestión, la mencionada Dirección teniendo en
cuenta el incremento experimentado en el índice del costo de vida,
solicita se fije en N$ 40,00 el precio de las Guías de Propiedad y
Tránsito y en N$ 18,00 el precio de los Quintuplicados de las Guías de
Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino para cueros y lanas.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Contralor de Semovientes (DICOSE).
Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 del decreto ley 14.252
de 22 de agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) el precio de las Guías
de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes
del decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974.
Fíjase en N$ 18,00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y
ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1 del decreto
382/978, de 28 de junio de 1978.