Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de
funcionarios declarados excedentes por la Administración de
Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del
Presupuesto Nacional.
Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser
incorporado en los incisos referidos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 8 a 25 de la ley 15.851 de 24
de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de
1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28
de diciembre de 1988,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se
expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto
882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto
las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)