REGLAMENTACION DE PARTIDAS ESPECIALES A FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES




Promulgación: 11/07/1994
Publicación: 20/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 59
      Visto: que por Decreto 497/993 de fecha 16 de noviembre de 1993, se
equipararon los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Comunicaciones, con los cargos de los
funcionarios de ANTEL.

     Resultando: que los funcionarios de los grados superiores con cargo
de Asesor, Director y Sub-Director de División sobrepasan el 90% de la
retribución del jerarca de la Unidad.

     Considerando: que en dicho Decreto se expusieron ampliamente las
fundadas razones que determinaban el mismo.

     Atento: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983.

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

     Declárase que los funcionarios de la Dirección Nacional de
Comunicaciones se encuentran comprendidos en la excepción del inciso
segundo del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre
de 1983.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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