Visto: que por Decreto 497/993 de fecha 16 de noviembre de 1993, se
equipararon los puntajes correspondientes a los cargos de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Comunicaciones, con los cargos de los
funcionarios de ANTEL.
Resultando: que los funcionarios de los grados superiores con cargo
de Asesor, Director y Sub-Director de División sobrepasan el 90% de la
retribución del jerarca de la Unidad.
Considerando: que en dicho Decreto se expusieron ampliamente las
fundadas razones que determinaban el mismo.
Atento: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los funcionarios de la Dirección Nacional de
Comunicaciones se encuentran comprendidos en la excepción del inciso
segundo del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre
de 1983.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO