Decreto N° 323/997
EMISION DE BONOS DEL TESORO
Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 10/09/1997
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1997
- Página: 554
Artículo 6
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través
del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.
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