VISTO: el remate judicial previsto para el próximo 9 de noviembre de 2000
por orden del Juzgado Letrado de 1era. Instancia de 1er. Turno de San
José, encomendado a la firma Mauad, relacionado con la incautación de
5:318.784 pares de medias, expediente ficha B2/99.-
RESULTANDO: que como consecuencia de la revocación dispuesta por el Poder
Ejecutivo de la autorización para funcionar de la Zona Franca San José
dictada con fecha 9 de febrero de 1999, la mercadería en ella depositada
ha quedado en una situación jurídica aún no determinada por el Poder
Judicial.-
CONSIDERANDO: I) que la eventualidad del ingreso de un volumen tal de
bienes al mercado interno como consecuencia del remate ordenado por la
sede judicial, podría determinar graves consecuencias para la industria
nacional del sector textil y -consecuentemente- para las fuentes de
trabajo que de ella dependen.-
II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para prohibir con
carácter general o particular por un plazo no mayor de seis meses el
ingreso total o parcial de toda clase de mercaderías, artículos,
productos y bienes competitivos de la industria nacional, dando cuenta a
la Asamblea General.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Constitución de la República y por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de
17 de diciembre de 1959.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prohíbese por el término de seis meses a partir de la fecha del presente
Decreto, la importación y el ingreso a plaza para su comercialización
total o parcial de la mercadería referida en el Visto del presente acto
administrativo, comunicándose a la sede judicial actuante.-