PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 325
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con el suministro 
de alojamiento y alimentación para el personal afectado a la dirección de 
las obras y las concesiones.

RESULTANDO: I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la 
Construcción de Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección 
Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, 
imponen la obligación de la Administración Pública contratante de 
designar la Dirección de las Obras.

II) Que la Dirección de las Obras y los órganos de Control de las 
Concesiones se integran con personal profesional universitario, técnico 
profesional, especializado, administrativo y de oficios que tienen a su 
cargo -según los roles de cada uno- la dirección, el análisis de 
cuestiones técnicas, registro, organización, control de calidad y plazos 
y fiscalización de las. condiciones de inicio, desarrollo, recepción y 
cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por los contratistas de 
la obra o de la concesión, tramitando e informando las gestiones que 
realicen las partes contratantes, con respecto a la obra contratada o 
concesionada.

III) Que en los Pliegos de Condiciones Particulares, para la contratación 
de las obras, concesiones, contratos y convenios de obra pública del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluyen disposiciones 
generales que implican obligación del contratista o concesionario a 
asumir los gastos de alojamiento y alimentación del personal comprendido 
en la dirección de las obras y órgano de control de concesiones.

CONSIDERANDO: que las condiciones del citado suministro, alojamiento y 
alimentación al mencionado personal afectado a la Dirección de la Obra y 
a los Organos o Comisiones de Control de las Concesiones, deben ser 
establecidas a texto expreso en los Pliegos de Condiciones Particulares 
contratos, convenios y concesiones de obra pública, en forma 
circunstanciada, para asegurar la transparencia y publicidad de los 
derechos de los funcionarios comprendidos y el alcance de las 
obligaciones que se deriven para los contratistas por esos conceptos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en Pliego de Condiciones 
Generales para la Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Decreto 
8/990 de 24 de enero de 1990, y el Pliego de Condiciones de la Dirección 
Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, 
aprobado por el Decreto 9/990 de 24 de enero de 1990, y artículo 7º de la 
Ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras 
públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las 
concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y convenios 
que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluirán o se 
remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el contratista o 
concesionario asume la obligación de proporcionar alojamiento y 
alimentación al personal que integra o está afectado directamente a la 
Dirección de la Obra o a los Organos o Comisiones de Control actuantes.

Artículo 2

 El procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del 
contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada 
caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de 
Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE


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