VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con el suministro
de alojamiento y alimentación para el personal afectado a la dirección de
las obras y las concesiones.
RESULTANDO: I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras,
imponen la obligación de la Administración Pública contratante de
designar la Dirección de las Obras.
II) Que la Dirección de las Obras y los órganos de Control de las
Concesiones se integran con personal profesional universitario, técnico
profesional, especializado, administrativo y de oficios que tienen a su
cargo -según los roles de cada uno- la dirección, el análisis de
cuestiones técnicas, registro, organización, control de calidad y plazos
y fiscalización de las. condiciones de inicio, desarrollo, recepción y
cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por los contratistas de
la obra o de la concesión, tramitando e informando las gestiones que
realicen las partes contratantes, con respecto a la obra contratada o
concesionada.
III) Que en los Pliegos de Condiciones Particulares, para la contratación
de las obras, concesiones, contratos y convenios de obra pública del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluyen disposiciones
generales que implican obligación del contratista o concesionario a
asumir los gastos de alojamiento y alimentación del personal comprendido
en la dirección de las obras y órgano de control de concesiones.
CONSIDERANDO: que las condiciones del citado suministro, alojamiento y
alimentación al mencionado personal afectado a la Dirección de la Obra y
a los Organos o Comisiones de Control de las Concesiones, deben ser
establecidas a texto expreso en los Pliegos de Condiciones Particulares
contratos, convenios y concesiones de obra pública, en forma
circunstanciada, para asegurar la transparencia y publicidad de los
derechos de los funcionarios comprendidos y el alcance de las
obligaciones que se deriven para los contratistas por esos conceptos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en Pliego de Condiciones
Generales para la Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Decreto
8/990 de 24 de enero de 1990, y el Pliego de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras,
aprobado por el Decreto 9/990 de 24 de enero de 1990, y artículo 7º de la
Ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras
públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las
concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y convenios
que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluirán o se
remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el contratista o
concesionario asume la obligación de proporcionar alojamiento y
alimentación al personal que integra o está afectado directamente a la
Dirección de la Obra o a los Organos o Comisiones de Control actuantes.
El procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del
contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada
caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de
Estado.