VISTO: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Oriental del Uruguay, suscrito el 15 de noviembre de 2003 en
la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, aprobado por
la Ley Nº 17.766, de 17 de mayo de 2004.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en dicho Tratado y mediante
intercambio de notas reversales, se acordó que el país exportador será el
responsable de la administración y asignación de los cupos de exportación
establecidos en el Tratado, conforme a los términos y procedimientos que
sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país
exportador.-
II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de Industrias del Uruguay
en la Administración de los cupos correspondientes al Acuerdo de
Complementación Económica N° 1 (CAUCE), Acuerdo de Complementación
Económica N° 2 (PEC) y el Acuerdo de Complementación Económica N° 5 entre
la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto N°
663/985, de 27 de noviembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía
y Finanzas, como la repartición oficial responsable por el control de la
administración y asignación de los cupos de exportación, establecidos por
el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay, referido en el Visto de este
Decreto.-
Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento
que regulará la utilización de cupos del aludido Tratado de Libre
Comercio.- (*)
Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de
los mencionados cupos, a la Cámara de Industrias del Uruguay, la que a
tales efectos deberá ajustarse al reglamento a que se refiere el artículo
anterior.-
Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento
que se apruebe serán sometidas a consideración y Resolución de la
Dirección General de Comercio.-
Encomiéndase a la Dirección General de Comercio-Area Comercio Exterior,
la adopción de las medidas necesarias para la puesta en práctica del
presente Decreto.-