El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15
de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de
enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de
junio de 2012 y N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, que cumplan con las
condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados
al 30 de octubre del presente año, para la Canasta de Fin de Año
correspondiente a 2013, y al 30 de octubre de 2014, para la Canasta de Fin
de Año correspondiente a 2014