Contratación de Personal de Confianza de los Directores. Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota N° 015/c/03 y Nota N° 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.