REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
Artículo 14
En caso de que la solicitud de ingreso a puerto no se acompañe de la totalidad de la información requerida y/o en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos informará que la embarcación no cumple con los requisitos de entrada a puerto, pudiendo fijar las condiciones de entrada y permanencia, las que deberán ser comunicadas a la autoridad portuaria.