REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Una vez finalizada la descarga, los representantes del buque deberán remitir a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los plazos y condiciones que esta determine toda información referente al destino de la captura, incluyendo las especies a exportar, la numeración de los contenedores y el destino de los mismos, así como informar tipo y cantidad de productos que fueron enviados a depósito.