REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
En caso de que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos lo entienda necesario, el representante deberá proveer un traductor que acompañará al inspector y cuyos costos serán de cargo del armador, titular o permisario del buque a inspeccionar y su representante acreditado.