El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 4,80% (cuatro con ochenta por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018.