INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2018




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

   a)   en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
        podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
        (pesos uruguayos ochocientos);
   b)   el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
        moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
        seiscientos) y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá
        ser superior al que resulte de incrementar en 3,98% (tres con
        noventa y ocho por ciento) los valores vigentes respectivos,
        confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 14/018
        de 17 de enero de 2018. El valor resultante de aplicar el
        incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el
        literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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