Que el incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.927, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y su Decreto reglamentario N° 186/004.