DESIGNACION DE COMISION A EFECTOS DE ADOPTAR MEDIDAS PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 08/06/1978
Publicación: 26/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1109
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de tomar las medidas conducentes a la preservación del
medio ambiente en su triple aspecto de conservación de la salud, defensa
de las riquezas naturales y mantenimiento del equilibrio ecológico.

Resultando: I) Que entre esos problemas, adquiere gran importancia e
impone prioridad en su consideración y adopción de las medidas necesarias
para resolverlos, los vinculados con la contaminación de las aguas;

II) Que, en efecto, nuestro país cuanta con una extensa frontera fluvial y
marítima y una red hidrográfica de múltiple aprovechamiento a la que se
agrega ahora el espejo de agua internacional formado por la represa de
Salto Grande;

III) Que tanto para la protección de las extensas y prestigiosas playas,
centro actual de la industria turística, como para adelantarse a la
eventualidad de la contaminación de las aguas fluviales y marítimas en que
se asienta una riqueza ictiológica, base de otra gran industria en
desarrollo, la pesquera, es imprescindible adelantarse a los
acontecimientos, evitando daños irreparables que soportarían las próximas
generaciones;

IV) Que existen en nuestro país, con la orientación teórica del Instituto
Nacional de Preservación del Medio Ambiente (Ley 14.053, de 30 de
diciembre de 1971), dos organismos descentralizados a cargo de preservar
el medio acuático (O.S.E. ley de 19 de diciembre de 1952 y el Municipio de
Montevideo), sin la necesaria coordinación y medios jurídicos y económicos
para tan trascendente tarea, lo que impone el establecimiento de un
instituto técnico nacional con funciones ejecutivas, instrumentos
jurídicos y técnicos adecuados así como los recursos requeridos.

Considerando: que las apremiantes soluciones imponen decisiones
inmediatas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Designar una Comisión encargada de presentar dentro del término de 120
días a partir de la fecha de este decreto, un anteproyecto de medidas a
adoptar para la potabilización de las aguas servidas y defensa de la
contaminación, en general, así como el esbozo de la estructura
institucional de carácter nacional requerida para la prestación de tales
servicios.

 Dicha Comisión estará integrada con el ingeniero sanitario Danilo
Restano, quien la presidirá, el ingeniero Guido Simeto, el Capitán de
Corbeta Hugo Lluberas, el ingeniero Julio Etchart y el doctor León Pérez
Moreira.

Artículo 2

  Facúltase a la Comisión para designar los grupos de trabajo que estime
necesarios para el relevamiento de los datos pertinentes y realizar los
estudios respecto de las cuencas fluviales del país.

Artículo 3

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la
Comisión que se crea, formulará el proyecto de constitución de un fondo
nacional destinado a al realización de las obras.

Artículo 4

   Todas las reparticiones estatales, prestarán la colaboración que les
sea requerida por la Comisión.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER
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