COMUNICACION DE DENUNCIAS DE IMPORTACION




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 17/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 260
Derogada/o por: Decreto Nº 333/992 de 16/07/1992 artículo 13.
  Visto: el régimen de importaciones vigente.

  Resultando: I) Que el artículo 2º de la ley 12.670 estableció la
libertad de importación y a partir de su vigencia la "denuncia de
importación" no configura una autorización para importar sino simplemente
una comunicación de esta operación;

II) Que el decreto 133/991 de 7 de marzo de 1991 trasladó el momento de
pago de los recargos a la importación que se verificaba conjuntamente con
la presentación de la denuncia de importación, estableciendo que se
efectuará previamente a la numeración y registro del permiso aduanero.

  Considerando: I) La conveniencia de propender a la modernización y
facilitación de las operativas comerciales en un marco de política
económica de apertura y de integración regional, eliminando trabas,
unificando documentaciones y abatiendo costos;

II) Que la fecha de presentación de la denuncia no incide, actualmente, en
aspectos sustanciales de la tramitación, ni en la recaudación tributaria;

III) Las actuales fuentes de información estadística sobre importaciones y
en particular lo dispuesto por el artículo 23 del decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990;

IV) Que es necesario adecuar las normas que establecen el momento que
determina el tratamiento arancelario de las mercaderías.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo recomendado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/991 de 21/06/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/991 de 21/06/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/991 de 21/06/1991 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/991 de 21/06/1991 artículo 4.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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