Derogada/o por: Decreto Nº 333/992 de 16/07/1992 artículo 13.
Visto: el régimen de importaciones vigente.
Resultando: I) Que el artículo 2º de la ley 12.670 estableció la
libertad de importación y a partir de su vigencia la "denuncia de
importación" no configura una autorización para importar sino simplemente
una comunicación de esta operación;
II) Que el decreto 133/991 de 7 de marzo de 1991 trasladó el momento de
pago de los recargos a la importación que se verificaba conjuntamente con
la presentación de la denuncia de importación, estableciendo que se
efectuará previamente a la numeración y registro del permiso aduanero.
Considerando: I) La conveniencia de propender a la modernización y
facilitación de las operativas comerciales en un marco de política
económica de apertura y de integración regional, eliminando trabas,
unificando documentaciones y abatiendo costos;
II) Que la fecha de presentación de la denuncia no incide, actualmente, en
aspectos sustanciales de la tramitación, ni en la recaudación tributaria;
III) Las actuales fuentes de información estadística sobre importaciones y
en particular lo dispuesto por el artículo 23 del decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990;
IV) Que es necesario adecuar las normas que establecen el momento que
determina el tratamiento arancelario de las mercaderías.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo recomendado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: