VISTO: Lo que dispone el Decreto Nº 176/001, de fecha 15 de mayo de
2001.
RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el artículo 33º de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, norma que dispuso la supresión de la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
II) Que el artículo 4º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001
dispone que las personas físicas y jurídicas que empleen mano de obra
portuaria en el Puerto de Montevideo serán responsables y procederán,
directamente, al pago efectivo de todas las obligaciones que se devenguen
por concepto de salarios y demás prestaciones y beneficios laborales
correspondientes a su personal permanente, mensual, jornalero y eventual
o no estable, así como, verter también directamente, cualquier aporte que
corresponda hacer por concepto de leyes sociales al Banco de Previsión
Social y al Banco de Seguros del Estado.
III) Que el artículo. 12 del Decreto 176/001, de 15 de mayo de 2001,
dispuso que el mismo entraría en vigencia a los noventa (90) días de su
publicación en el Diario Oficial.
IV) Que el citado Decreto se publicó el día 22 de mayo de 2001, por lo
que su entrada en vigencia se verificará el 20 de agosto de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social hace saber al Poder
Ejecutivo que la aplicación del artículo 12 del Decreto, implicaría tanto
en el Sector Prestaciones como en Recaudación, un doble cierre en un caso
para el mes de agosto y dos ingresos diferenciados para la parte
recaudatoria, que harían imperioso que la vigencia del actual sistema
continúe hasta el 31 de agosto de 2001.
II) Que se entiende conveniente ante la solicitud del Banco de Previsión
Social, mantener hasta el 31 de agosto de 2001, el régimen vigente de
aportación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al
Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba.