DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES, POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE)




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 691
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones
encuadren en la actividad promovida gozarán de los siguientes beneficios
fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto
   efectivamente invertido por el término de 10 (diez) ejercicios a partir
   del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida
   exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
   liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
   Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016, 
   exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas 
   por un monto máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto 
   efectivamente invertido por el término de 5 (cinco) ejercicios a 
   partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La 
   referida exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del 
   impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma. (*)
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por
   el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
   los citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Inciso 2º), literal a) agregado/s por: Decreto Nº 274/015 de 13/10/2015 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9 (vigencia).
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