DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES, POR MEDIO DE
COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE)
(Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones
encuadren en la actividad promovida gozarán de los siguientes beneficios
fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto
efectivamente invertido por el término de 10 (diez) ejercicios a partir
del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida
exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016,
exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
por un monto máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto
efectivamente invertido por el término de 5 (cinco) ejercicios a
partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La
referida exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del
impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma. (*)
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por
el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
los citados bienes serán considerados activos gravados.
(*)Notas:
Inciso 2º), literal a) agregado/s por: Decreto Nº 274/015 de 13/10/2015
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9 (vigencia).