DETERMINACION DE LOS COMETIDOS E INTEGRACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA




Promulgación: 10/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y por la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, crea la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología" en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes";

   II) que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como cometidos específicos, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en las áreas del conocimiento, diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia, así como realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas;

   III) que la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, constituyendo el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, órgano rector del sistema referido;

   IV) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, dispone que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinen sus actividades a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación;

   CONSIDERANDO: I) que constituye uno de los objetivos del Poder Ejecutivo, continuar fomentando el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, herramienta fundamental para el desarrollo sostenible;

   II) que a través del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, se pretende impulsar una nueva institucionalidad en esos ámbitos, complementando la presente reglamentación, los cometidos otorgados legalmente, y considerando asimismo, los vínculos institucionales establecidos por la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología es una dependencia del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", por lo que funciona dentro de su ámbito institucional, proveyendo dicha Unidad Ejecutora los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN
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