Establécese que los cometidos asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología son sin perjuicio de las competencias y potestades de los Ministerios correspondientes, y sus dependencias, así como del cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos.
Para el cumplimiento de sus cometidos, dicha Secretaría podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.