REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.
Artículo 2
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en caso de que corresponda y en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, podrá disponer medidas cautelares para proteger los derechos, a fin de que configurada la vulneración se inhabilite el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, durante la duración del evento en cuestión, independientemente del nombre de dominio (DNS) y/o dirección de protocolo de Internet (IP) utilizada y/o localizador uniforme de recursos (URL) y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo.
Asimismo, dictada la medida cautelar, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la comunicará inmediatamente a los proveedores de acceso a internet (ISP) y a los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes, y la publicará en su portal web.