REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.
Artículo 3
En caso de que los titulares o representantes con facultades suficientes, cuyo derecho esté amparado por la medida cautelar dictada, identifiquen una transmisión que vulnere sus derechos que específicamente estén amparados por la medida cautelar, podrán comunicar el hecho y solicitar directamente a los ISP, bajo su exclusiva responsabilidad, por los medios de comunicación que establezcan los ISP, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación.
El titular y/o representantes con facultades suficientes deberán presentar la individualización del localizador uniforme de recursos (URL) a ser bloqueado por parte de los ISP.
Asimismo, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes, dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por los medios que ésta establezca, la denuncia realizada directamente ante el ISP, así como la prueba fundada.