REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.
Artículo 8
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá un plazo de 90 (noventa) días para garantizar la implementación del presente Decreto desde su publicación.