DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS PROTECTORES O DE RENDIMIENTO, EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 7

A los efectos de hacer valer sus respectivos derechos de acuerdo a lo
establecido por el artículo anterior, la Dirección Forestal, Parques y
Fauna, expedirá la certificación correspondiente a las entidades titulares
de predios sujetos a forestación obligatoria, así como a los arrendatarios
o aparceros que los ocupen, en cuanto a la superficie forestada dentro de
tales predios.
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