A los efectos de hacer valer sus respectivos derechos de acuerdo a lo
establecido por el artículo anterior, la Dirección Forestal, Parques y
Fauna, expedirá la certificación correspondiente a las entidades titulares
de predios sujetos a forestación obligatoria, así como a los arrendatarios
o aparceros que los ocupen, en cuanto a la superficie forestada dentro de
tales predios.