Declárase de Interés Nacional la inversión de los fondos y reservas
disponibles por parte de las entidades mencionadas por el artículo 1º, en
bosques calificados como protectores o de rendimiento, de conformidad con
la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, y su reglamentación, así como el
establecimiento de convenios entre tales entidades, para la financiación
de los trabajos a cumplir en los terrenos designados como de forestación
obligatoria por el presente decreto.