Visto: el decreto 285/977, de 25 de mayo de 1977 por el cual se
establecen las tasas múltiples del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación.
Resultando: que se constató en dicha norma, la omisión en la Posición
41.09 de las subposiciones 02.00.03.00 y 89.00 y la de la Posición 41.10
con sus respectivas Subposiciones.
Considerando: que es preciso proceder a subsanar dicha omisión.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 285/977 de 25/05/1977
artículo 1.