Visto: lo establecido en el artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 y el decreto 223/986 de fecha 23 de abril de 1986 relativos al
pasaje gratuito de maestros.
Resultando: que en la aplicación de las disposiciones mencionadas, se
han registrado dificultades en cuanto al alcance de los beneficios para
los maestros usuarios que contemplan las citadas normas.
Considerando: la necesidad de identificar los mecanismos por los que se
realizará el sistema de transporte de maestros así como de establecer las
limitaciones respecto de dichos beneficios,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 48.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/986 de 25/06/1986 artículo 1.