VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1998.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1990.-
II) que la Dirección General de Casinos, está abocada a un
plan de transformación y mejora de gestión, concomitante con un más
eficiente posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en
materia de juegos de azar;
III) que en ese sentido se disponen una serie de medidas
que tienen por efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-
IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
V) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto en
mérito a que, a su entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que
por su naturaleza deben abonarse con cargo al Rubro 0 y que lo dispuesto
en el artículo 28º no se encuentra comprendido en lo previsto en el
artículo 18º del TOFUP.-
VI) que las partidas observadas correspondientes a los
Rubros 7.7.5., Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6.
Perfeccionamiento Técnico, y 7.7.8. Asistencia Social, de acuerdo con lo
establecido por el Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro
7.-
VII) este criterio fue sustentado en los Presupuestos
correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, sin que hubiera
merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-
VIII) que respecto a la observación formulada al artículo
28º y de acuerdo a las normas legales vigentes, no se pretende incluir
autorización alguna para nombramiento de nuevos funcionarios. Por lo
tanto, para evitar cualquier interpretación en contrario, se incluye a
tales efectos un inciso segundo en el citado artículo, por el que se
expresa que la provisión de las vacantes queda sujeta a lo dispuesto en el
artículo 14º del TOFUP.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero 1998, de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS $ 623.177.860
1. Ingresos no tributarios. 610.480.000
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º 12.697.860
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 532.298.555
RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 185.430.502
021321 SUELDOS BASIC. CARG.PRESUP. 12.275.778
021322 INSC. POR MAYOR HORARIO PERMAN. 4.051.008
021323 DEDICACION TOTAL (Director) 65.862
021423 INC. POR MAYOR HOR. PERM. (48 hrs.) 821.598
020321 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 14.200.686
031332 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO 336.264
061301 HORAS EXTRAS 228.906
061322 COMP. P/CAMBIO RES. HABITUAL 3.474.264
061324 COMP.FUNC.DISTINTAS AL CARGO 105.414
062309 COMP.C/CARGO A OTRAS FINANC. 134.312.004
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD 4.046.760
065305 COMP. ALTOS EJECUTIVOS 12.012
067321 RETRIBUC. ADICIONAL 52.716
077000 QUEBRANTO DE CAJA 1.724.604
079001 INC. ADIC. DIF. MONTEPIO 1.805.250
079100 COMP.P/TECNIF. Y FISCALIZACION 3.193.663
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
PROGRAMA 3.302.133
083321 AUMENTOS ESPECIALES 915.588
088302 AUMENTOS ESPEC. DEC. 01/06/93 400.578
091000 RETRIB. EJERC. ANTERIORES 105.414
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES $ 39.867.558
111 APORTE PATRONAL AL SIST. SOCIAL $ 36.158.948
123 AP. PATRONAL FDO. NAC. VIVIENDA 1.854.305
131 IMP. SOBRE RET. Y PRES. NOMINALES 1.854.305
2 MATERIALES SUMINISTROS $ 11.737.326
3 SERVICIOS NO PERSONALES $ 117.373.153
4 MAQ. EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS $ 533.517
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. $ 173.621.908
734 TRANSF. A GOBIERNOS DEPTALES. 50.791.439
735 TRANSF. GOBIERNO CENTRAL 76.187.159
751 PRIMA POR MATRIMONIO 12.936
752 PRIMA HOGAR CONSTITUIDO 2.240.694
753 PRIMA POR NACIMIENTO 12.936
754 PRESTACIONES POR HIJOS 646.668
759 COMPENS. POR ALIMENTACION 11.563.788
773 BECAS 4.424.892
774 CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA 32.334
775 PRIMA POR ASIST. DE DIRECCION 375.066
776 COMP. POR PERFEC. TECNICO 5.691.144
778 PRIMA POR ASISTENCIA SOCIAL 3.584.262
779 COMPENSACION POR VESTIMENTA 15.627.180
780 PRIMA DEL FONDO ESPECIAL 3% 797.598
781 COMPEN. TECNIF. Y FISCAL Art. 17 658.170
782 COMP. POR CAPACITACION 868.940
790 TRIBUTOS MUNICIP. Y NACIONALES 106.702
9 ASIGNACIONES GLOBALES $ 3.734.591
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 90.879.305
2 MATERIALES SUMINISTROS 1.735.841
4 MAQ. EQUIP. Y MOB. NUEVOS 76.775.438
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 12.368.026
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan,
que forman parte integrante de este Decreto.-
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1998.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización promedio de $ 10,45 (pesos uruguayos diez con
cuarenta y cinco centésimos) por dólar americano.-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a
precios de enero - diciembre de 1998.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/998 de
30/10/1998.