Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud
de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia
habitual sin requerírsele su consentimiento, de $ 9.457 (pesos uruguayos
nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete) mensuales, la que se reajustará
en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del
presente artículo el Gerente Regional, hasta la vigencia de lo dispuesto
en el artículo 27º del presente Decreto.-