PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 985

Artículo 22

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de
Casinos), incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

                 ESCALAFON           GRADO              PUNTAJE
                    CC                28                   35
                    CC                26                   32
                    CC                24                   28
                    CC                22                   19
                    CC                20                   14
                    CC                16                   12
                    CC                12                    9
                     C                34                   50
                     C                30                   40
                     C                22                   19
                     C                20                   14
                     C                16                   12
                     F                20                   14
                     F                16                   12
                     F                12                    9
                     A                34                   50
                     A                32                   46
                     A                26                   32
                     A                24                   28
                     D                26                   32
                     D                22                   19
                     D                16                   12
                  BECARIOS                                 14

 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo
dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período
anterior, comprendido entre el 1º de enero de 1998 hasta la fecha antes
citada, regirá lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto 284/998 de 14
de octubre de 1998.-
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:
 F.E.  x P.C.C.
       S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
 No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
 1. Inasistencias no justificadas en el período considerando, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
 2. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
 2.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.
 3. Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100% durante dos meses.-
Referencias al artículo
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