VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556
de 18 de setiembre de 2002 (Artículos 29 a 43).
RESULTANDO: I) Que a través del Artículo 39 de la mencionada Ley se
establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones
resultantes de los contratos de referencia.
II) Que asimismo, en el Inciso final del artículo precitado se faculta al
Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de
caja.
III) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas está tramitando la contratación -en el Régimen de
Contratos a Término- de un Ingeniero Eléctrico, un Ayudante Estudiante de
Ingeniería Eléctrica con perfil Potencia y cinco Ayudantes Estudiantes de
Ingeniería Civil y propone atender dichas contrataciones con cargo a una
financiación diversa a la que preceptúa el Artículo 39 de la Ley Nº
17.556 de 18 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por la
Dirección Nacional de Vialidad del citado Ministerio haciendo uso de la
facultad dispuesta en el Inciso final del mencionado Artículo 39.
ATENTO: a lo dispuesto en los Artsº 29 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a atender las erogaciones de los contratos a
término que realice la misma de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos
29 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 28 de setiembre de 2002 con cargo a la
siguiente financiación: fondos de inversión, Proyecto Mantenimiento del
Programa, asignados por Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso
10, Programa 003, Proyecto 855, Grupo 0, Financiación FIMTOP y Rentas
Generales.