VISTO: el Decreto N° 246/2004 de 19 de julio de 2004, que fijó los
precios de venta para los combustibles;
RESULTANDO: I) que el artículo 1°, literal a) del citado Decreto
establece que el precio máximo fijado para el kilogramo de supergás es al
consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de envase en el que se
comercialice, incluyendo en todos los casos el costo del envasado;
II) que el Centro de Recargadores de Supergás del Uruguay interpuso
recurso de revocación contra el citado Decreto, solicitando la suspensión
transitoria parcial de su aplicación;
CONSIDERANDO: I) el Poder Ejecutivo está analizando los agravios
relacionados con motivo de lo dispuesto por la normativa impugnada en la
comercialización del supergás en garrafas de 3 kilogramos;
II) en tanto concluye dicho análisis, se entiende conveniente suspender,
transitoria y parcialmente, la aplicación de la norma impugnada en lo que
hace a la venta de supergás en envases de 3 kilogramos;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto N° 500/1991 de 27
de setiembre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese transitoria y parcialmente la aplicación del Decreto N°
246/2004 de 19 de julio de 2004, en lo que hace a la venta al público del
supergás en envases de 3 kilogramos.