VISTO: el Decreto de fecha 7 de octubre de 2005 por el cual se ampliaron
los requisitos de ingreso a la Dirección Nacional de Policía Caminera.
RESULTANDO: I) que por la referida norma y en aplicación de lo dispuesto
por el Decreto N° 206/005 de 5 de julio de 2005, artículo 1° Sección
literal F), se estableció entre otros requisitos especiales para el
ingreso del personal subalterno ejecutivo de la Dirección Nacional de
Policía Caminera, la altura mínima de 1,75 para los caballeros y de 1,65
para las damas, y el poseer licencia de conductor de motos de un mínimo
de 200 cc.
II) que tales exigencias se han convertido en un grave escollo para
seleccionar personal.
III) que la Dirección Nacional de Policía Caminera ha planteado la
conveniencia de eliminar la exigencia de poseer libreta de conductor de
motos de un mínimo de 200 cc. ya que el uso de estos vehículos es para un
reducido número de funcionarios y asimismo la posibilidad de reducir la
altura mínima a 1,72 para caballeros y 1,62 para las damas en el
entendido de que estas flexibilizaciones no perjudican el servicio ni el
buen perfil que se pretende para los funcionarios de esa Unidad
Ejecutora.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente la reducción de exigencias para
el ingreso planteada por el Comando de la referida Dirección Nacional
compartiéndose la idea de que ellas no van en detrimento del servicio ni
de la imagen del Instituto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese la exigencia de altura mínima para el ingreso de personal
subalterno ejecutivo a la Dirección Nacional de Policía Caminera a la
siguiente: caballeros: 1,72 m., damas 1,62 m.
Elimínase la exigencia de poseer licencia de conductor de motos de un
mínimo de 200 cc. para el ingreso de personal subalterno ejecutivo a la
referida Dirección Nacional.