VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) el referido Decreto incorporó la Resolución N° 26/16 del Grupo de Mercado Común de 5 de diciembre de 2016, que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado con su correspondiente Arancel Externo Común, y fijó las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra-zona y extra-zona.
II) que a inicios de 2014 se creó un Grupo Interinstitucional de Eficiencia Energética en el Transporte, integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y la Intendencia de Montevideo, con el objetivo de trabajar en la incorporación de la visión energética en dicho sector.
III) que entre los cometidos del Grupo Interinstitucional se estableció la evaluación y monitoreo de tecnologías y fuentes de energía alternativas para distintos usos del sector transporte.
IV) que en el marco del referido Grupo Interinstitucional, se desarrolló un cronograma de estudios y pruebas empíricas con vehículos eléctricos, con el objetivo de adoptar medidas de promoción de la respectiva tecnología.
V) que las pruebas antes mencionadas fueron realizadas con un ómnibus y un auto eléctrico por la Intendencia de Montevideo, UTE y la Dirección Nacional de Energía, a los efectos de tener medidas nacionales sobre el comportamiento de los mismos y contrastar los valores en cuanto a rendimiento, autonomía y otra serie de parámetros de interés, así como la evaluación de sus resultados.
VI) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería expresa que la referida reducción arancelaria para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico", permitiría observar con el avance tecnológico de los últimos años, la reacción del mercado en general y en particular, facilitar la incorporación de la tecnología en el parque de taxis y vehículos utilitarios en empresas que realicen importantes recorridos.
CONSIDERANDO: I) que la Política Energética Nacional vigente incluye entre sus definiciones estratégicas la conveniencia de promover el uso de tecnologías más eficientes y más amigables ambientalmente para el sector transporte y en particular la promoción de vehículos híbridos y eléctricos.
II) que se aprobaron los fondos para la fase preparatoria del proyecto "Hacia un sistema de movilidad urbana sostenible y eficiente en Uruguay" a través del Fondo de Medio Ambiente Mundial en el área de cambio climático Global Environment Facility (GEF), el cual tiene como objetivos fundamentales el procurar generar capacidades técnicas en los organismos públicos nacionales y contribuir al desarrollo de políticas de movilidad urbana que reduzcan emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
III) que en agosto de 2016 la UTE aprobó el Plan de implementación de la "Red UTE de Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos en Uruguay".
IV) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la promoción de vehículos eléctricos contribuye a la eficiencia energética a la vez que disminuye las emisiones de GEI, la contaminación local y reduce las emisiones sonoras.
V) que en virtud de lo expresado se entiende conveniente la incorporación de estos vehículos en el mercado nacional, lo que permitirá conocer la tecnología y formar capacidades técnicas para el mantenimiento de las mismas.
VI) que un instrumento apropiado para promover dicho objetivo, consiste en la reducción temporal del arancel de importación a un nivel de 0% (cero por ciento), exclusivamente para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico".
VII) que a tales efectos es necesario introducir modificaciones en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, correspondiente al listado de productos del sector azucarero y automotor, a efectos de realizar ajustes al arancel nacional de Uruguay del ítem arancelario 8704.90.00 "vehículos eléctricos para el transporte de mercancías", exclusivamente para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico".
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8704.90.00 previsto en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, exclusivamente para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra -zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde la publicación del presente Decreto.