El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el incremento en el país de casos de personas infectadas con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde el mes de marzo del corriente año, el Poder Ejecutivo ha dispuesto varias medidas para evitar la propagación del citado virus;
II) que en virtud del aumento de casos activos se hizo necesario analizar con las autoridades competentes y el Grupo Asesor Consultivo Honorario sobre aquellas que serían convenientes disponer a los efectos de contener ese crecimiento;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;
II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para establecer las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;
IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspenda las fiestas de fin de cursos en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;
V) que asimismo corresponde disponer la suspensión de las fiestas de fin de cursos en los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspendan las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - DANIEL SALINAS