DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   A los efectos de aplicar la dispensa a que refiere el artículo 1° o el reembolso previsto en el artículo 2°, el contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva donde deberá demostrar que cumple los extremos previstos para cada ejercicio fiscal.

   Será condición necesaria que el grupo multinacional, a través de la entidad declarante local, autorice a la Dirección General Impositiva a comunicar y adjuntar la documentación pertinente, incluyendo la información relativa a la dispensa o reembolso del impuesto según corresponda, al Marco Inclusivo BEPS.
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