APROBACION DE LAS ENMIENDAS Nº 12 A LA PARTE I Y N° 7 A LA PARTE II, NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -OPERACION DE AERONAVES- ANEXO 6 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/06/1978
Publicación: 22/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1114
Visto: estos antecedentes relativos a las Enmiendas Nº 12 a la Parte I y 7
a la Parte II de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Operaciones de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Resultando: I) Que de conformidad a lo establecido por los artículos 37º,
54º y 90º del convenio citado ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 17ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó las
Enmiendas referidas;

II) Que por decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971 se aprobó el texto
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales aludidos en el Visto
y por los decretos 627/975, 644/975, 621/976, 623/976, 817/976, 818/976 y
18/978 del 8 de agosto de 1975, 19 de agosto de 1975, 24 de setiembre de
1976, 24 de setiembre de 1976, 21 de diciembre de 1976, 21 de diciembre de
1976 y 10 de enero de 1978 se han aprobado los textos de las sucesivas
Enmiendas;

III) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja la aprobación de
las Enmiendas en trámite.

Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contienen disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público interno, corresponde su aprobación para su
incorporación a nuestro derecho positivo.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las Enmiendas Nº 12 a la Parte I y 7 a la Parte II a las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-
Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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