SE COMETE A LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA) LA HABILITACION DE AERODROMOS NO INTERNACIONALES




Promulgación: 10/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1279
    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se apruebe la Reglamentación del artículo 66 del Código
Aeronáutico, ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974 referente a la
determinación de la autoridad competente a que hace referencia el citado
artículo.

    Considerando: I) Que con ello no sólo se llena un vacío normativo,
sino que además por razones de una mayor agilidad funcional,
administrativa y operativa acorde a la política general del Estado se
confiere a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica la autoridad necesaria para el registro y habilitación de
aeródromos privados y públicos no internacionales;

II) Que la referida Reglamentación debe adjudicar similar competencia,
para el caso de "aeródromos públicos" siempre y cuando no se trate de
aquéllos destinados a operaciones aeronáuticas de carácter internacional,
cuya determinación corresponde por ley al Poder Ejecutivo (Artículo 68 del
Código Aeronáutico);

II) Lo establecido por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución
de la República y por los artículo 4º, literal d) y 21 de la ley 14.747,
de 28 de diciembre de 1977.

    Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica la habilitación de aeródromos privados y públicos no
internacionales previas las comprobaciones legales y reglamentarias
pertinentes.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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