Visto: la necesidad de reglamentar el Fondo Especial de Tutela Social del
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, creado por la ley
15.569, de 1º de junio de 1984.
Considerando: que resulta conveniente establecer las condiciones de
realización de los Servicio Fúnebres y determinar las aéreas de ayuda
social de los beneficiarios del Fondo.
Atento: al informe favorable de la Controlaría e Informática Jurídicas
del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, previsto por la ley
15.569, de 1º de junio de 1984, la que quedará redactada de la siguiente
manera. (*)