PUERTOS - SIMBOLOS EXTRANJEROS




Promulgación: 19/07/1990
Publicación: 01/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 59

Artículo 2

   Este régimen de excepción se extenderá por el período en que subsista
la carencia de embarcaciones de tráfico de bandera nacional que ofrezcan
condiciones de capacidad, confort y seguridad que se estimen adecuadas.
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