TRANSPORTE MINERALES




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 18/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 38
      Visto: el artículo 118 de decreto reglamentario del Código de
Minería 110/982 de 26 de marzo de 1982 por el que se establecen los datos
que deben constar en los certificados guías que acompañan el transporte de
minerales.

     Resultando: se omitió establecer la hora de salida del medio de
transporte.

    Considerando: que dicho requisito debiere esencial para evitar que  se
utilice el certficado guía en más de una oportunidad en la misma fecha.
 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Mínería y a lo dispuesto en el artículo 123, numeral 10 del
Código de Minería,

    El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Agréguese al Art. 118 del Decreto Reglamentario Nº 110/82 de 26 de marzo de 1982, a continuación del literal h) lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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