Visto: el artículo 118 de decreto reglamentario del Código de
Minería 110/982 de 26 de marzo de 1982 por el que se establecen los datos
que deben constar en los certificados guías que acompañan el transporte de
minerales.
Resultando: se omitió establecer la hora de salida del medio de
transporte.
Considerando: que dicho requisito debiere esencial para evitar que se
utilice el certficado guía en más de una oportunidad en la misma fecha.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Mínería y a lo dispuesto en el artículo 123, numeral 10 del
Código de Minería,
El Presidente de la República
DECRETA: