RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS
A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y
BENEFICIOS
Los vehículos importados al amparo del beneficio, deberán destinarse
exclusivamente a la actividad que motiva la exoneración, y no podrán
desafectarse ni enajenarse hasta transcurridos cuatro años desde su
introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, que la otorgará previa justificación ante los
Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas, de la necesidad de la
reposición o enajenación que se solicite.
Si se desafectaren o enajenaren los vehículos antes del plazo a que
refiere el inciso anterior sin contar con la autorización correspondiente,
deberán abonarse las multas y recargos desde el momento de la importación,
así como el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.