RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y BENEFICIOS




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 586

Artículo 3

   Los vehículos importados al amparo del beneficio, deberán destinarse
exclusivamente a la actividad que motiva la exoneración, y no podrán
desafectarse ni enajenarse hasta transcurridos cuatro años desde su
introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, que la otorgará previa justificación ante los
Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas, de la necesidad de la
reposición o enajenación que se solicite.
   Si se desafectaren o enajenaren los vehículos antes del plazo a que
refiere el inciso anterior sin contar con la autorización correspondiente,
deberán abonarse las multas y recargos desde el momento de la importación,
así como el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
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