VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 558/994, de 21 de
diciembre de 1994 y artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de junio de
1995.-
CONSIDERANDO: I) que la actual situación regional determina la necesidad
de adoptar medidas de carácter transitorio tendientes a mejorar las
condiciones de acceso de ciertos sectores productivos a nuevos
mercados.-
II) que resulta conveniente modificar el alcance de lo dispuesto en los
artículos inicialmente citados.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en las normas mencionadas
precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que las opciones dispuestas en el artículo 3º del Decreto Nº
558/994, de 21 de diciembre de 1994 y el artículo 4º del Decreto Nº
233/995, de 28 de junio de 1995, regirán exclusivamente para las
exportaciones destinadas a los Estados Partes del Mercosur.- (*)