SUSPENSION VIGENCIA REGIMEN DE COMPENSACION DE LOS ABONOS GRATUITOS DE ESTUDIANTES




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 128
VISTO: El Decreto Nº 218/009 de 11 de mayo de 2009, que aprueba el
Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte
Colectivo Regular de Personas por Carretera".

RESULTANDO: I) Que por el artículo 2.11 literal a) del referido Reglamento
se establece la forma de compensación de los abonos gratuitos de
estudiantes, del 1er. Ciclo de la Enseñanza Media Pública y becarios
totales del 1er. Ciclo de la Enseñanza Privada, en los servicios de líneas
metropolitanas.

II) Que el referido literal a) del artículo 2.11 dispone que la
compensación en dichos servicios será abonada mensualmente a las empresas
transportistas contra presentación de declaración jurada de boletos
expedidos durante el año lectivo, determinando que el valor compensable de
cada abono será el producto del 50% del valor vigente del boleto carretero
de 12 km por 50 boletos mensuales.

III) Que de acuerdo al artículo 3) del Decreto Nº 350/005 de 27 de
setiembre de 2005, y modificativos, hasta ahora la referida compensación
se venía abonando por un monto equivalente al 80% de la bonificación
otorgada según el artículo 22 del Decreto Nº 116/993 de 03/03/93.

IV) Que el nuevo Reglamento entró en vigencia el 1º de junio de 2009, por
lo que la primera compensación según el nuevo régimen establecido en el
mismo se hará efectiva en el mes de julio.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente suspender la vigencia del artículo
2.11 literal a) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 218/009, a efectos
de no generar desequilibrios en la economía de las empresas que cumplen
servicios metropolitanos, en virtud de que la diferencia en el porcentaje
de los montos de compensación, es susceptible de generar perjuicios no
deseados en ese sector del transporte carretero de pasajeros.

II) que es oportuno que la referida suspensión se extienda hasta el 31 de
diciembre de 2009.

ATENTO: a lo previsto en el numeral 4º, artículo 7) del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndese la vigencia del artículo 2.11 literal a) del Reglamento sobre
el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de
Personas por Carretera", aprobado por Decreto Nº 218/009, de 11 de mayo de
2009, hasta el 31 de diciembre de 2009.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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