El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá cesar la medida que se dispone en el artículo 1° con anterioridad a la fecha señalada o prorrogarla más allá de ella, de acuerdo al estado de situación de abastecimiento de GLP.