Visto: la necesidad de implementar la actualización y funcionamiento
permanente del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
Considerando: I) Que el artículo 40, literal B) de la ley 14.754, de
5 de enero de 1978 asignó dicha tarea a la Contaduría General de la
Nación, cometiendo al Poder Ejecutivo la trasferencia de los rubros
presupuestales, muebles, útiles y documentos (art. 45);
II) Que dichas previsiones no fueron derogadas por la ley 15.265 de 23
de abril de 1982 que suprime la Dirección Nacional de la Función Pública;
III) Que, en consecuencia, corresponde dar efectivo cumplimiento a las
normas referidas a fin de revitalizar el registro, como el instrumento
fundamental para la planificación de una adecuada política de
administración de personal.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Transfiéranse a la Contaduría General de la Nación los muebles, útiles
y documentos relativos al Registro de Funcionarios Públicos y que se
encuentran en poder de la ex Dirección Nacional de la Función Pública.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - ALFONSO ALGORTA DEL CASTILLO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS
MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA