CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES
SUBGRUPO B) FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 27,
"Productos Químicos, Pinturas y Perfumes: Subgrupo: B) Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, Ceras, Pomadas, Masillas, Tizas, etc", se logró el acuerdo que fue signado en acta del 17
de junio de 1985 en la cual los Delegados Sectoriales dejaron expresa constancia de que el personal de Dirección quedaría excluído del mismo,
mientras que"... el personal obrero hasta la categoría catorce (oficial
mecánico); para el personal administrativo hasta la categoría quince
(jefe de productos); para el personal de supervisión hasta la categoría
seis (capataz general) y para el personal de laboratorio hasta la
categoría ocho (ayudante idóneo de laboratorio y visitador)...", estaría comprendido en el acuerdo, y que"... hasta se evaluen los cargos de "serigrafista" y "operaria de horno de zinc", los mismos serán asimilados
a las categorías seis y nueve del personal obrero respectivamente". La
delegación trabajadora dejó constancia que "la categorización presentada
por la delegación empresarial no significa para la delegación obrera una
aceptación de la misma, ni ningún antecedente en la materia. Se entiende
que la misma será aplicada por el período primero de junio de mil
novecientos ochenta y cinco al treinta de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco". La delegación empresarial declaró que las categorías
"resultan de la evaluación de tareas aprobada por Coprin y homologado oportunamente por el Poder Ejecutivo, y que considera vigentes las normas
de la misma para el personal obrero, administrativo, de supervisión y de
laboratorio de las fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas,
Hidrófugos, Ceras, Tizas, Pomadas, Resinas".
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisistos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional, un 25% los salarios vigentes al
1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el grupo N° 27,
Productos Químicos, Pinturas y Perfumes; Subgrupo B) Fábricas de
Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, Ceras Pomadas,
Masillas, Tizas, etc, con vigencia desde el 1°de junio de 1985 y hasta el
30 de setiembre de 1985.