Visto: El anteproyecto de decreto estructurado por la División Fauna de la
Dirección General de Recursos Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza
deportiva de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: La referida División Fauna, al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre la
caza de especies zoológicas silvestres.
Considerando: Conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de perdiz chica y de algunas especies de patos silvestres.
Atento: A lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, artículo 145 del decreto
ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 566/981, de 6 de
noviembre de 1981 y decreto 4/982 de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá
por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de
1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.