Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.
Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.
Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer
recargos a la importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional y se aplicará a las denuncias de importación cursadas
a partir del 1º de julio de 1989.